Enfrentar la insolvencia puede ser abrumador, pero estamos aquí para ayudarte. Renegocia tus deudas con los acreedores de manera ágil y efectiva con nuestro equipo especializado. Descubre cómo podemos ofrecerte soluciones personalizadas para recuperar tu estabilidad financiera. #InsolvenciaPersonaNatural #RenegociaciónDeDeudas #EstabilidadFinanciera #AsesoramientoExperto
- Renegocia tus deudas
El procedimiento aplica tanto para quien es deudor, como para quien es fiador o codeudor.
REQUISITOS
- Ser persona natural no comerciante.
- Que las obligaciones representen como mínimo el 50% del pasivo total a su cargo.
- Encontrarse en cesación de pagos.
- Se entenderá en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días, o contra el cual cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
Preguntas Frecuentes
¿Existe algún tipo de multa o consecuencia si no se reclama la herencia?
No hay multa. Si no se reclama la herencia en el plazo establecido por la ley, es posible que los herederos pierdan los derechos sobre los bienes. Por ejemplo, otros herederos o terceros
podrían tomar posesión de los activos y reclamarlos como propios.
¿Debo pagar para recibir mi herencia?
Depende, en ocasiones se deberá pagar derechos de registro o impuestos, uno llamado registro y otro beneficencia. Cuando el proceso de sucesión se hace por notaria, se paga un impuesto ocasional, impuesto que no se paga cuando el proceso se hace ante el juez.
Mis papás me heredaron una casa y la quiero vender. ¿Qué debo hacer?
Lo primero será iniciar el proceso de sucesión para poder adjudicarte dicha casa. Una vez tengas en tu poder el bien inmueble, podrás realizar la venta del mismo.
¿Puedo comenzar yo solo la sucesión?
Vivo en el exterior, mis padres fallecieron y quiero que se realice la sucesión de los bienes, pero entre mis hermanos hay algunos que no tienen interés en hacerlo.
Sí, si puede iniciar usted solo la sucesión y se debe informar la existencia de los demás herederos, direcciones y acreditar a esos otros herederos con el registro de nacimiento.
Se sugiere iniciar en un término de diez años para evitar poseedores (personas que se crean dueñas de los bienes).