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Una alternativa mucho más rápida y sencilla en tu proceso de divorcio ante juez, mediante abogado.
Es la alternativa más eficaz cuando se pretende un proceso de divorcio y no se tienen hijos menores.
Es la alternativa más compleja y se presenta cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre el divorcio
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?
La diferencia es que un divorcio pone fin a un matrimonio, mientras que la separación no, en este caso los cónyuges sólo dejan de convivir, pero no se termina el vínculo del matrimonio. Hay dos tipos principales de separación de los cónyuges: la separación de cuerpos y la separación de hecho. En la primera, existe una declaración de una autoridad que certifica que los esposos están separados. En la segunda no hay ninguna declaración de alguna autoridad, simplemente los esposos dejaron de convivir
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no está de acuerdo?
Así es. No hace falta obtener el consentimiento del otro cónyuge para poder divorciarse. Si tu cónyuge no está de acuerdo, puedes iniciar una demanda de divorcio por cualquiera de las causas que se mencionan en la respuesta de la pregunta anterior.
¿Qué hace parte de la sociedad conyugal?
Se entiende que son bienes de la sociedad conyugal todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y hasta antes de que aquella sea liquidada, salvo los que cada uno haya recibido a título gratuito, como son las herencias o las donaciones.
¿Cuáles son las causales de divorcio?
• Las relaciones sexuales extra-matrimoniales. • El grave e injustificado incumplimiento de los deberes que la ley les impone como esposo o como esposa y como padres. • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. • La embriaguez habitual. • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. • Toda conducta tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. • Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que ponga en peligro la salud mental o física del otro conyugue que imposibilite la comunidad matrimonial. • La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. • El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante autoridad competente.